lunes, 13 de agosto de 2007

El hecho juridíco

Podemos definir al hecho jurídico como aquél fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinción de los derechos u obligaciones.( consecuencia juridica), dentro de este hablamos de la casualidad juridíca, donde incluye la libertad humana, la ineficacia de los derechos, y los adelantos técnicos. los hechos pueden ser naturales o juridícos.y en cuanto a este puede existir una conversión de hecho natural a hecho juridíco.

Casualidad juridica: esta se caracteriza porque todos los conjuntos de antescedentes determinados se ha de producir nesesariamente una consecuencia determianda, estas son las inedudibles. Por su parte la casualidad de orden juridíco alcanza el supuesto de hehco determinado, debe segur en cierta consecuencia juridica., debido a esto se presenta la libertad humana, y la ineficacia de derecho.

los hechos puden ser como ya se dijo natural o juridico, este ultimo se divide en

Hechos independientes, de la voluntad del hombre, aquellos accidentales o naturales.

Hechos dependientes: son aquellos hechos donde todos los acontecnimientos del hombre tiene cierta consecuencia puden ser:
se dividen en lícitos o ilícitos, según originen relaciones civiles o responsabilidades simplemente pecuniarias o también criminales; en positivos o negativos, según consistan en una acción o en una omisión, en potestativos, como el matrimonio, u obligatorios, como la indemnización por el daño; naturales, como el nacimiento y la muerte, o voluntarios, como la contratación; fortuitos como una inundación, y necesarios, como la precedencia que para la viudez significa el matrimonio.

segun los actos pueden ser acto ilicito civil y el acto ilicito penal.

La prescripción: es el instituto juridíco en virtud del cual se establece la adquisicíón o destinación del derecho por el transcurso del tiempo.

No hay comentarios: